La presencia de las religiones
en el espacio público europeo:
de la libertad al diálogo
Venerando Marano
1.
Tras permanecer durante mucho tiempo en los márgenes de la
agenda comunitaria, ha sido desde los años 90 cuando la “cuestión
religiosa” ha vuelto al centro del debate sobre la identidad y el futuro de
Europa1.
En el fundamento de esta centralidad redescubierta se encuentra la
consciencia de que la religión, y más en concreto la religión cristiana, se
inscribe plenamente en la llamada “base cultural-espiritual” Europea que es
necesario conservar y transmitir2. Esta consciencia está cada vez más
1
V. in tal senso A. GIOVAGNOLI, Introduzione, in ID. (a cura di), Le religioni e il futuro dell’Europa,
fascicolo monografico della rivista Europa/Europe, n. 2/2000, p. 47. L’importanza del tema era
stata già segnalata all’inizio degli anni ’80 in un numero speciale della rivista Città e Regione (n.
6, a. 8, dicembre 1982).
2
Cfr. E. W. BÖCKENFÖRDE, Diritto e secolarizzazione. Dallo Stato moderno all’Europa unita, a
cura di G. Preterossi, Roma-Bari, 2007, p. 202.
arraigada a pesar de algunas elecciones cuestionables como la falta de
reconocimiento de las raíces cristianas de Europa, lo que parece prevalecer en
una visión ideológica que, tal y como escribió en el 2005 el entonces cardenal
Ratzinger: “lejos de ser una expresión de tolerancia, porque la verdadera
tolerancia se basa en la libertad religiosa y no en el rechazo de las religiones,
es más bien la expresión de una tendencia que trata de relegar la religión al
hecho puramente privado y subjetivo, elevando el relativismo ético al
dogmatismo de la ética.”3
De hecho, el elemento religioso ha sido fundamental en el proceso para la
elaboración de valores fundamentales de Europa y la identidad de los pueblos
Europeos, y puede desempeñar una importante acción cohesiva para el
progreso “unidos en la diversidad”, según el lema al que Europa se entrega y
“en resumen, el trato fisionómico más típico”.4
Este potencial se ve confirmado por el compromiso de las Iglesias y
comunidades cristianas, que con creciente atención siguen los desarrollos del
proceso de integración y participan en la progresiva definición de la
Comunidad, en particular haciendo uso de los valores constitutivos de la
sociedad Europea y trabajando por la promoción del bien común.
La Unión Europea garantiza y valora esta forma de participación democrática.
Comprometida con la difícil tarea de armonizar tradiciones y valores de una
sociedad multiétnica, intercultural y multireligiosa, la UE reconoce
expresamente la identidad y la contribución especifica que la Iglesia y la
comunidad religiosa pueden aportar a la Unión Europea y, sobre la base de
estos supuestos, alcanza a predecir formas de dialogo “estructurado” con las
partes mencionadas.
Este reconocimiento está hoy día expresamente garantizado por el artículo 17
nº 3 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea5 (en adelante TFUE)
que representa el parámetro normativo de referencia para enmarcar el tema de
la presencia de las religiones en el espacio público desde una perspectiva de
carácter jurídico no circunscrita al ámbito nacional sino abierta a la dimensión
multinacional y específicamente comunitaria.
2.
La condición jurídica de la Iglesia en el sistema comunitario ha sido
debatida desde mediados de los años 90 cuando después de una larga y
3
J. RATZINGER, conferenza in occasione del premio S. Benedetto “per la promozione della vita e
della famiglia in Europa”, Subiaco, 1 aprile 2005.
4
G. AMATO, A proposito della dimensione spirituale e culturale dell’Europa, in K. Michalski – N.
Fürstenberg (a cura di), Europa laica e puzzle religioso. Dieci risposte su quel che tiene insieme
l’Unione, Venezia, 2005, p. 167.
5
Sulla quale v. infra, par. 3.
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2
complicada negociación se adjunta al Tratado de Amsterdam la
Declaración nº 11 con la cual la Unión Europea “respeta y no juzga” el
estado de la Iglesia y de las asociaciones comunitarias religiosas (así
como organizaciones filosóficas y no confesionales) en virtud de las
diferentes legislaciones nacionales de los Estados miembros.
Se trata de una solución de compromiso formulada en términos demasiado
prudentes y simplistas respecto del texto originario, del cual han sido excluidos
la referencia a la “posición constitucional” y al papel “específico” de la Iglesia y
de otras comunidades religiosas6. Por otra parte, suscita reservas la falta de
reafirmación de la libertad y autonomía de la Iglesia, y sobre todo la
equiparación entre la Iglesia y organizaciones filosóficas, que resulta
objetivamente forzada y ajena a la tradición constitucional común de los países
Europeos. Por otra parte, no parece quedar claro en qué dirección pueda
considerarse desplegada la confirmada eficacia “declarativa”, que podría
funcionar bien en el sentido de una “clausula de salvaguardia” a favor de las
diferentes legislaciones nacionales7, o en el sentido de la confirmación de una
propuesta de competencia de la Unión Europea o de la Comunidad, incluso
siendo de carácter subsidiario8.
Aun con estas limitaciones, la Declaración nº 11 asume en cualquier caso una
relevancia no secundaria, ya que implica el reconocimiento de que “los
problemas de las religiones… no pueden ser extraños a la Unión Europea y a
su legislación comunitaria”9 y pone en evidencia la conciencia, por parte de la
Unión Europea, de la necesidad de abrirse al dialogo con la dimensión
institucional y con la organización de la experiencia religiosa10, sentando las
6
Cfr. F. MARGIOTTA BROGLIO, In Europa il Vaticano è declassato, in Limes, n. 1/2000, pp. 155157. Per un diverso e più positivo apprezzamento cfr. G. ROBBERS, Europa e religione: la
dichiarazione sullo status delle Chiese e delle organizzazioni confessionali nell’atto finale del
Trattato di Amsterdam, in Quad. dir. pol. eccl., n. 2/1998, pp. 393 ss. Sulle fasi del negoziato
intergovernativo che ha portato alla Dichiarazione n. 11 v. A. PIERUCCI, La posizione degli Stati
dell’Unione europea nel dibattito sulle “chiese” nella revisione del Trattato di Maastricht, in A.
CASTRO JOVÉR (a cura di), Iglesias, confesiones y comunidades religiosas en la Uniòn Europea,
Bilbao, 1999, pp. 87 ss.
7
Secondo S. FERRARI, Integrazione europea e prospettive di evoluzione, in V. TOZZI (a cura di),
Integrazione europea e società multi-etnica. Nuove dimensioni della libertà religiosa, Torino,
2000, p. 136, la Dichiarazione (n. 11) “manifesta la volontà delle grandi Chiese europee, in
particolare la Chiesa cattolica e le Chiese protestanti tedesche, di raggiungere tre obiettivi
strettamente connessi: ottenere qualche forma di ‘cittadinanza’ nell’ordinamento giuridico
europeo, impedire la modificazione dei sistemi di relazioni tra Stato e Confessioni religiose
vigenti nei paesi membri e porre un limite all’influsso che, direttamente o indirettamente, il diritto
europeo comincia ad esercitare sullo status di cui le organizzazioni religiose godono negli
ordinamenti giuridici nazionali”. In senso analogo, cfr. L. MUSSELLI – V. TOZZI, Manuale di diritto
ecclesiastico, Roma-Bari, 2000, pp. 349 s.
8
Cfr. S. BERLINGÒ, La condizione delle Chiese in Europa, in Dir. eccl., I, 2002, pp. 131 s.
F. MARGIOTTA BROGLIO, In Europa, op. cit., p. 158.
10
In senso analogo, cfr. S. BERLINGÒ, Si può essere più garantisti del Garante? A proposito
delle pretese di “tutela” dai registri di battesimo, in Quad. dir. pol. eccl., 2000/1, p. 313.
9
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3
premisas para el desarrollo exitoso de tal dialogo sobre los aspectos
confesionales”11.
En este sentido, es particularmente significativo la fórmula propuesta en el
Libro Blanco para la gobernanza Europea adoptado el 25 de julio del 2001 por
la Comisión Europea12, donde al insistir en la necesidad de involucrar al
proceso de formación y de actuación de las políticas de la Unión las diversas
expresiones de la sociedad civil13, se afirma que “la Iglesia y la comunidad
religiosa tienen una participación especial que aportar”.
Esta formulación, si bien es bastante sucinta y se encuentra en un texto sin
ningún valor jurídicamente vinculante, presenta indudablemente un fuerte
significado político en tanto en cuanto reconoce expresamente la relevancia de
la contribución de las Iglesias no desde una perspectiva sectorial, sino en
relación al desarrollo completo de los procesos para una gobernancia
Europea.14
Este importante reconocimiento ha encontrado su confirmación y su desarrollo
en el artículo I-51 (y I-52) del tratado constitucional15 firmado en Roma el 29 de
Octubre de 2004, disposición que más tarde ha sido íntegramente trasladada al
artículo 17 TFUE16, que, como se mostrará en las conclusiones, se espera
tenga gran importancia en el contexto de las fuentes primarias del Derecho
Comunitario que regula el fenómeno religioso.
11
Cfr. G. DALLA TORRE, Lezioni di diritto ecclesiastico, Torino, 2000, p. 106.
COMMISSIONE EUROPEA, Libro bianco sulla Governance europea, COM(2001) 428 del
25/7/2001. Utili informazioni sui lavori preparatori del Libro bianco e in particolare sull’attività dei
gruppi di lavoro possono trovarsi sul sito: http://europa.eu.int/comm/governance. Per un primo
commento, v. R. PRODI, Il libro bianco per cambiare l’Europa, su la Repubblica.it del 25 luglio
2001; sul tema della governance, cfr. P. FERRARA, Costituzione e governo dell’Europa, in
Regno-att., XLVI (2001/12), n. 883, pp. 385ss
13
Per una definizione della società civile “organizzata”, v. il parere del Comitato economico e
sociale riguardante “Il ruolo e il contributo della società civile organizzata nella costruzione
europea”, in GUCE C 329 del 17 novembre 1999, p. 30.
14
Sul rapporto fra governance europea e interessi religiosi cfr. G. MACRÌ, Europa, lobbyng e
fenomeno religioso. Il ruolo dei gruppi religiosi nella nuova Europa politica, Torino, 2004, pp.
140-146.
15
Sulla problematica relativa alla “Costituzione” europea, oggetto di una vastissima letteratura,
fra i contributi più recenti si segnalano AA.VV., Verso la Costituzione europea, 7 voll., Bologna,
2001; J.H.H. W EILER, The Constitution of Europe, 1999, trad. it. La Costituzione dell’Europa,
Bologna, 2003; L. LEUZZI, C. MIRABELLI, Verso una Costituzione europea (a cura di), 2 volumi,
Lungro di Cosenza, 2003; F. BASSANINI, G. TIBERI (a cura di), La Costituzione europea. Un primo
commento, con prefazione di R. Prodi e conclusioni di G. Amato, Bologna, 2004; G.
a
ZAGREBELSKY (a cura di), Diritti e Costituzione nell’Unione europea, Roma-Bari, 2005 (3 ed.).
12
16
Il testo del Trattato, firmato a Lisbona il 13 dicembre 2007 e attualmente in corso di ratifica, è
pubblicato in Gazzetta ufficiale dell’Unione europea, 2008/C 115/01.
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4
3.
Esta disposición representa una importante aplicación del principio
de democracia participativa y abre nuevas perspectivas para el desarrollo
de la relación entre Iglesia y la Unión Europea.17
La primera parte no es realmente innovadora, en tanto se limita a reproducir el
texto de la Declaración nº 11 anexa al Tratado de Amsterdam, pero asume en
cualquier caso especial relevancia teniendo en cuenta que confiere carácter
jurídico vinculante a dicha previsión.18
Mucho más significativo resulta la segunda parte, que introduce en el sistema
comunitario una novedad de gran envergadura cuando se establece
formalmente la disposición de un dialogo “estructurado” entre la Unión Europea
y la Iglesia así como la comunidad religiosa, reforzando de esta forma las
relaciones hasta hoy desarrolladas sólo en la práctica19 y por lo tanto sujetas a
amplios márgenes de discrecionalidad política. Estos márgenes deben ser
superados o al menos reducidos en virtud de la disposición a objeto de estudio,
que entre otras cosas establece el carácter “regular” del dialogo, a pesar de la
oportunidad de no “bloquear” las relaciones y de confirmar y valorar la práctica
de encuentros informales a nivel operativo que ya existen.
Las condiciones del diálogo “estructurado” están indicadas en el artículo 17,
párrafo 3 en la parte en que se reconoce expresamente la identidad y la
contribución especifica de la Iglesia y la comunidad religiosa.
Una primera consecuencia de tal reconocimiento es que no pueden ser
considerados los sujetos confesionales únicamente como una expresión entre
las llamadas “sociedades civiles” y que se debe reconocer la peculiaridad
respecto al modelo común asociativo, ligado no solo a razones de carácter
histórico y/o sociológico sino a la peculiaridad de nuestra naturaleza, nuestra
estructura y nuestra finalidad.
Un segunda consecuencia consiste en que la presencia activa de las religiones
en la esfera pública no puede ser entendida como un intento de crear una
especie de “religión civil” o para fomentar la utilización de la fe en función de los
privilegios de grupos religiosos, ni tampoco puede ser impedida o limitada por
17
Sul dialogo tra Unione europea e confessioni religiose v. M. VENTURA, La laicità dell’Unione
europea. Diritti, mercato, religione, Torino, 2001, pp. 195 ss.
18
Secondo O. FUMAGALLI CARULLI, “A Cesare ciò che è di Cesare, A Dio ciò che è di Dio”.
Laicità dello Stato e libertà delle Chiese, Milano, 2006, p. 149, occorre domandarsi se la riserva
di competenza a favore della legislazione nazionale “valga riguardo a tutti gli aspetti attinenti
allo status delle Chiese, precludendo la formazione di un diritto comunitario in materia. Sia cioè
una riserva assoluta o solo relativa”.
19
Negli ultimi anni tale consuetudine ha fatto registrare qualche significativo sviluppo: si pensi
all’incontro annuale fra l’Unione e i leader religiosi, inaugurato inizialmente dalla Commissione
Europea e poi divenuto un incontro comune alle tre principali istituzioni UE, o ai seminari di
dialogo tematici, o ancora al potenziamento dell'attività svolta in questo ambito dal Bureau of
European Policy Advisors (BEPA) della Commissione europea.
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los temores de tales riesgos20. Esa presencia contribuye más bien a realizar el
principio de la democracia participativa en una situación de pluralismo efectivo
y viene reconocida y evaluada por la contribución positiva que aporta a la
comunidad.21
Se trata pues de una presencia articulada y multiforme, que lleva a excluir la
posibilidad de una rígida delimitación de los ámbitos temáticos en los cuales se
realiza la presencia de la religión en el espacio público. Teniendo en cuenta
que la contribución de la Iglesia se esgrime en términos de sentido y valor, de
cultura y de ethos compartidos, a título ejemplar se podrían indicar como
posibles temas del dialogo -casi como un sumario de un índice abierto a
progresivas integraciones- por un lado las grandes cuestiones relativas a la
libertad religiosa, al principio de subsidiariedad, de solidaridad, de laicidad, de
no discriminación; por otro lado, los temas de las políticas familiares, de las
políticas sociales y de las políticas por el ambiente, la bioética, la educación, la
inmigración, o de la defensa y promoción de la paz, del diálogo intercultural y
entre religiones, de la lucha contra el terrorismo.22
Esta potencial apertura del dialogo favorece la incorporación de la Iglesia entre
los interlocutores estables del proceso de integración y valora la contribución
que pueden ofrecer al desarrollo de la gobernanza europea.
El reconocimiento de tales contribuciones no implica la atribución de un
privilegio incompatible con la democracia si bien refuerza la participación
democrática, no entra en conflicto con el principio de laicidad sino que lo
evidencia, según una perspectiva coherente con el contenido positivo de la
libertad religiosa y con el rol reconocido a las instituciones religiosas en relación
a la exigencia de las personas. Situarse en esta perspectiva puede ayudar a
afrontar con mayor diligencia los nuevos desafíos con los que la laicidad es
llamada a medirse23, desde los procesos interculturales a los desarrollos
biotecnológicos, del generalizado relativismo ético a los resurgidos
20
Sui problemi del rapporto tra politica e religione e, in particolare, tra Stato e Chiesa cattolica
in Italia v. da ultimo G. ZAGREBELSKY, Religio civilis vs. democrazia, in Micromega, n. 6/2008,
pp. 73 ss. In senso analogo cfr., con particolare riferimento all’esperienza italiana, E. BIANCHI,
La differenza cristiana, Torino, 2006, p. 89.
21
In tal senso, risulta particolarmente significativa la formula utilizzata in Italia nella Carta dei
Valori, della Cittadinanza e dell’Integrazione, varata dal Ministero dell’interno con decreto 23
aprile 2007 (in Gazz. uff. n. 137 del 15 giugno 2007), secondo cui “Lo Stato laico riconosce il
contributo positivo che le religioni recano alla collettività e intende valorizzare il patrimonio
morale e spirituale di ciascuna di esse” (n. 21).
22
Riguardo a quest’ultimo aspetto, appare significativo che la Commissione europea, nella
Comunicazione sul reclutamento per attività terroristiche del 21 settembre 2005 (COM
2005/313), abbia sottolineato l’importanza del dialogo fra la Commissione stessa e le religioni
per prevenire la radicalizzazione violenta e abbia ricordato che ormai da parecchi anni essa ha
stabilito contatti con un gran numero di interlocutori confessionali e organizza con regolarità
conferenze, seminari e incontri per rafforzare la reciproca comprensione e la promozione di
comuni valori europei.
23
Cfr. C. CARDIA, Le sfide della laicità. Etica, multiculturalismo, islam, Cinisello Balsamo
(Milano), 2007.
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fundamentalismos, y a superar concesiones ideológicas ya comentadas que
para nada ayudan a construir una convivencia civil donde no haya espacio para
contraposiciones artificiosas entre religión y sociedad.
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