La presencia de las religiones en el espacio público europeo: de la libertad al diálogo Venerando Marano 1. Tras permanecer durante mucho tiempo en los márgenes de la agenda comunitaria, ha sido desde los años 90 cuando la “cuestión religiosa” ha vuelto al centro del debate sobre la identidad y el futuro de Europa1. En el fundamento de esta centralidad redescubierta se encuentra la consciencia de que la religión, y más en concreto la religión cristiana, se inscribe plenamente en la llamada “base cultural-espiritual” Europea que es necesario conservar y transmitir2. Esta consciencia está cada vez más 1 V. in tal senso A. GIOVAGNOLI, Introduzione, in ID. (a cura di), Le religioni e il futuro dell’Europa, fascicolo monografico della rivista Europa/Europe, n. 2/2000, p. 47. L’importanza del tema era stata già segnalata all’inizio degli anni ’80 in un numero speciale della rivista Città e Regione (n. 6, a. 8, dicembre 1982). 2 Cfr. E. W. BÖCKENFÖRDE, Diritto e secolarizzazione. Dallo Stato moderno all’Europa unita, a cura di G. Preterossi, Roma-Bari, 2007, p. 202. arraigada a pesar de algunas elecciones cuestionables como la falta de reconocimiento de las raíces cristianas de Europa, lo que parece prevalecer en una visión ideológica que, tal y como escribió en el 2005 el entonces cardenal Ratzinger: “lejos de ser una expresión de tolerancia, porque la verdadera tolerancia se basa en la libertad religiosa y no en el rechazo de las religiones, es más bien la expresión de una tendencia que trata de relegar la religión al hecho puramente privado y subjetivo, elevando el relativismo ético al dogmatismo de la ética.”3 De hecho, el elemento religioso ha sido fundamental en el proceso para la elaboración de valores fundamentales de Europa y la identidad de los pueblos Europeos, y puede desempeñar una importante acción cohesiva para el progreso “unidos en la diversidad”, según el lema al que Europa se entrega y “en resumen, el trato fisionómico más típico”.4 Este potencial se ve confirmado por el compromiso de las Iglesias y comunidades cristianas, que con creciente atención siguen los desarrollos del proceso de integración y participan en la progresiva definición de la Comunidad, en particular haciendo uso de los valores constitutivos de la sociedad Europea y trabajando por la promoción del bien común. La Unión Europea garantiza y valora esta forma de participación democrática. Comprometida con la difícil tarea de armonizar tradiciones y valores de una sociedad multiétnica, intercultural y multireligiosa, la UE reconoce expresamente la identidad y la contribución especifica que la Iglesia y la comunidad religiosa pueden aportar a la Unión Europea y, sobre la base de estos supuestos, alcanza a predecir formas de dialogo “estructurado” con las partes mencionadas. Este reconocimiento está hoy día expresamente garantizado por el artículo 17 nº 3 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea5 (en adelante TFUE) que representa el parámetro normativo de referencia para enmarcar el tema de la presencia de las religiones en el espacio público desde una perspectiva de carácter jurídico no circunscrita al ámbito nacional sino abierta a la dimensión multinacional y específicamente comunitaria. 2. La condición jurídica de la Iglesia en el sistema comunitario ha sido debatida desde mediados de los años 90 cuando después de una larga y 3 J. RATZINGER, conferenza in occasione del premio S. Benedetto “per la promozione della vita e della famiglia in Europa”, Subiaco, 1 aprile 2005. 4 G. AMATO, A proposito della dimensione spirituale e culturale dell’Europa, in K. Michalski – N. Fürstenberg (a cura di), Europa laica e puzzle religioso. Dieci risposte su quel che tiene insieme l’Unione, Venezia, 2005, p. 167. 5 Sulla quale v. infra, par. 3. EuFRES. Madrid 2012 2 complicada negociación se adjunta al Tratado de Amsterdam la Declaración nº 11 con la cual la Unión Europea “respeta y no juzga” el estado de la Iglesia y de las asociaciones comunitarias religiosas (así como organizaciones filosóficas y no confesionales) en virtud de las diferentes legislaciones nacionales de los Estados miembros. Se trata de una solución de compromiso formulada en términos demasiado prudentes y simplistas respecto del texto originario, del cual han sido excluidos la referencia a la “posición constitucional” y al papel “específico” de la Iglesia y de otras comunidades religiosas6. Por otra parte, suscita reservas la falta de reafirmación de la libertad y autonomía de la Iglesia, y sobre todo la equiparación entre la Iglesia y organizaciones filosóficas, que resulta objetivamente forzada y ajena a la tradición constitucional común de los países Europeos. Por otra parte, no parece quedar claro en qué dirección pueda considerarse desplegada la confirmada eficacia “declarativa”, que podría funcionar bien en el sentido de una “clausula de salvaguardia” a favor de las diferentes legislaciones nacionales7, o en el sentido de la confirmación de una propuesta de competencia de la Unión Europea o de la Comunidad, incluso siendo de carácter subsidiario8. Aun con estas limitaciones, la Declaración nº 11 asume en cualquier caso una relevancia no secundaria, ya que implica el reconocimiento de que “los problemas de las religiones… no pueden ser extraños a la Unión Europea y a su legislación comunitaria”9 y pone en evidencia la conciencia, por parte de la Unión Europea, de la necesidad de abrirse al dialogo con la dimensión institucional y con la organización de la experiencia religiosa10, sentando las 6 Cfr. F. MARGIOTTA BROGLIO, In Europa il Vaticano è declassato, in Limes, n. 1/2000, pp. 155157. Per un diverso e più positivo apprezzamento cfr. G. ROBBERS, Europa e religione: la dichiarazione sullo status delle Chiese e delle organizzazioni confessionali nell’atto finale del Trattato di Amsterdam, in Quad. dir. pol. eccl., n. 2/1998, pp. 393 ss. Sulle fasi del negoziato intergovernativo che ha portato alla Dichiarazione n. 11 v. A. PIERUCCI, La posizione degli Stati dell’Unione europea nel dibattito sulle “chiese” nella revisione del Trattato di Maastricht, in A. CASTRO JOVÉR (a cura di), Iglesias, confesiones y comunidades religiosas en la Uniòn Europea, Bilbao, 1999, pp. 87 ss. 7 Secondo S. FERRARI, Integrazione europea e prospettive di evoluzione, in V. TOZZI (a cura di), Integrazione europea e società multi-etnica. Nuove dimensioni della libertà religiosa, Torino, 2000, p. 136, la Dichiarazione (n. 11) “manifesta la volontà delle grandi Chiese europee, in particolare la Chiesa cattolica e le Chiese protestanti tedesche, di raggiungere tre obiettivi strettamente connessi: ottenere qualche forma di ‘cittadinanza’ nell’ordinamento giuridico europeo, impedire la modificazione dei sistemi di relazioni tra Stato e Confessioni religiose vigenti nei paesi membri e porre un limite all’influsso che, direttamente o indirettamente, il diritto europeo comincia ad esercitare sullo status di cui le organizzazioni religiose godono negli ordinamenti giuridici nazionali”. In senso analogo, cfr. L. MUSSELLI – V. TOZZI, Manuale di diritto ecclesiastico, Roma-Bari, 2000, pp. 349 s. 8 Cfr. S. BERLINGÒ, La condizione delle Chiese in Europa, in Dir. eccl., I, 2002, pp. 131 s. F. MARGIOTTA BROGLIO, In Europa, op. cit., p. 158. 10 In senso analogo, cfr. S. BERLINGÒ, Si può essere più garantisti del Garante? A proposito delle pretese di “tutela” dai registri di battesimo, in Quad. dir. pol. eccl., 2000/1, p. 313. 9 EuFRES. Madrid 2012 3 premisas para el desarrollo exitoso de tal dialogo sobre los aspectos confesionales”11. En este sentido, es particularmente significativo la fórmula propuesta en el Libro Blanco para la gobernanza Europea adoptado el 25 de julio del 2001 por la Comisión Europea12, donde al insistir en la necesidad de involucrar al proceso de formación y de actuación de las políticas de la Unión las diversas expresiones de la sociedad civil13, se afirma que “la Iglesia y la comunidad religiosa tienen una participación especial que aportar”. Esta formulación, si bien es bastante sucinta y se encuentra en un texto sin ningún valor jurídicamente vinculante, presenta indudablemente un fuerte significado político en tanto en cuanto reconoce expresamente la relevancia de la contribución de las Iglesias no desde una perspectiva sectorial, sino en relación al desarrollo completo de los procesos para una gobernancia Europea.14 Este importante reconocimiento ha encontrado su confirmación y su desarrollo en el artículo I-51 (y I-52) del tratado constitucional15 firmado en Roma el 29 de Octubre de 2004, disposición que más tarde ha sido íntegramente trasladada al artículo 17 TFUE16, que, como se mostrará en las conclusiones, se espera tenga gran importancia en el contexto de las fuentes primarias del Derecho Comunitario que regula el fenómeno religioso. 11 Cfr. G. DALLA TORRE, Lezioni di diritto ecclesiastico, Torino, 2000, p. 106. COMMISSIONE EUROPEA, Libro bianco sulla Governance europea, COM(2001) 428 del 25/7/2001. Utili informazioni sui lavori preparatori del Libro bianco e in particolare sull’attività dei gruppi di lavoro possono trovarsi sul sito: http://europa.eu.int/comm/governance. Per un primo commento, v. R. PRODI, Il libro bianco per cambiare l’Europa, su la Repubblica.it del 25 luglio 2001; sul tema della governance, cfr. P. FERRARA, Costituzione e governo dell’Europa, in Regno-att., XLVI (2001/12), n. 883, pp. 385ss 13 Per una definizione della società civile “organizzata”, v. il parere del Comitato economico e sociale riguardante “Il ruolo e il contributo della società civile organizzata nella costruzione europea”, in GUCE C 329 del 17 novembre 1999, p. 30. 14 Sul rapporto fra governance europea e interessi religiosi cfr. G. MACRÌ, Europa, lobbyng e fenomeno religioso. Il ruolo dei gruppi religiosi nella nuova Europa politica, Torino, 2004, pp. 140-146. 15 Sulla problematica relativa alla “Costituzione” europea, oggetto di una vastissima letteratura, fra i contributi più recenti si segnalano AA.VV., Verso la Costituzione europea, 7 voll., Bologna, 2001; J.H.H. W EILER, The Constitution of Europe, 1999, trad. it. La Costituzione dell’Europa, Bologna, 2003; L. LEUZZI, C. MIRABELLI, Verso una Costituzione europea (a cura di), 2 volumi, Lungro di Cosenza, 2003; F. BASSANINI, G. TIBERI (a cura di), La Costituzione europea. Un primo commento, con prefazione di R. Prodi e conclusioni di G. Amato, Bologna, 2004; G. a ZAGREBELSKY (a cura di), Diritti e Costituzione nell’Unione europea, Roma-Bari, 2005 (3 ed.). 12 16 Il testo del Trattato, firmato a Lisbona il 13 dicembre 2007 e attualmente in corso di ratifica, è pubblicato in Gazzetta ufficiale dell’Unione europea, 2008/C 115/01. EuFRES. Madrid 2012 4 3. Esta disposición representa una importante aplicación del principio de democracia participativa y abre nuevas perspectivas para el desarrollo de la relación entre Iglesia y la Unión Europea.17 La primera parte no es realmente innovadora, en tanto se limita a reproducir el texto de la Declaración nº 11 anexa al Tratado de Amsterdam, pero asume en cualquier caso especial relevancia teniendo en cuenta que confiere carácter jurídico vinculante a dicha previsión.18 Mucho más significativo resulta la segunda parte, que introduce en el sistema comunitario una novedad de gran envergadura cuando se establece formalmente la disposición de un dialogo “estructurado” entre la Unión Europea y la Iglesia así como la comunidad religiosa, reforzando de esta forma las relaciones hasta hoy desarrolladas sólo en la práctica19 y por lo tanto sujetas a amplios márgenes de discrecionalidad política. Estos márgenes deben ser superados o al menos reducidos en virtud de la disposición a objeto de estudio, que entre otras cosas establece el carácter “regular” del dialogo, a pesar de la oportunidad de no “bloquear” las relaciones y de confirmar y valorar la práctica de encuentros informales a nivel operativo que ya existen. Las condiciones del diálogo “estructurado” están indicadas en el artículo 17, párrafo 3 en la parte en que se reconoce expresamente la identidad y la contribución especifica de la Iglesia y la comunidad religiosa. Una primera consecuencia de tal reconocimiento es que no pueden ser considerados los sujetos confesionales únicamente como una expresión entre las llamadas “sociedades civiles” y que se debe reconocer la peculiaridad respecto al modelo común asociativo, ligado no solo a razones de carácter histórico y/o sociológico sino a la peculiaridad de nuestra naturaleza, nuestra estructura y nuestra finalidad. Un segunda consecuencia consiste en que la presencia activa de las religiones en la esfera pública no puede ser entendida como un intento de crear una especie de “religión civil” o para fomentar la utilización de la fe en función de los privilegios de grupos religiosos, ni tampoco puede ser impedida o limitada por 17 Sul dialogo tra Unione europea e confessioni religiose v. M. VENTURA, La laicità dell’Unione europea. Diritti, mercato, religione, Torino, 2001, pp. 195 ss. 18 Secondo O. FUMAGALLI CARULLI, “A Cesare ciò che è di Cesare, A Dio ciò che è di Dio”. Laicità dello Stato e libertà delle Chiese, Milano, 2006, p. 149, occorre domandarsi se la riserva di competenza a favore della legislazione nazionale “valga riguardo a tutti gli aspetti attinenti allo status delle Chiese, precludendo la formazione di un diritto comunitario in materia. Sia cioè una riserva assoluta o solo relativa”. 19 Negli ultimi anni tale consuetudine ha fatto registrare qualche significativo sviluppo: si pensi all’incontro annuale fra l’Unione e i leader religiosi, inaugurato inizialmente dalla Commissione Europea e poi divenuto un incontro comune alle tre principali istituzioni UE, o ai seminari di dialogo tematici, o ancora al potenziamento dell'attività svolta in questo ambito dal Bureau of European Policy Advisors (BEPA) della Commissione europea. EuFRES. Madrid 2012 5 los temores de tales riesgos20. Esa presencia contribuye más bien a realizar el principio de la democracia participativa en una situación de pluralismo efectivo y viene reconocida y evaluada por la contribución positiva que aporta a la comunidad.21 Se trata pues de una presencia articulada y multiforme, que lleva a excluir la posibilidad de una rígida delimitación de los ámbitos temáticos en los cuales se realiza la presencia de la religión en el espacio público. Teniendo en cuenta que la contribución de la Iglesia se esgrime en términos de sentido y valor, de cultura y de ethos compartidos, a título ejemplar se podrían indicar como posibles temas del dialogo -casi como un sumario de un índice abierto a progresivas integraciones- por un lado las grandes cuestiones relativas a la libertad religiosa, al principio de subsidiariedad, de solidaridad, de laicidad, de no discriminación; por otro lado, los temas de las políticas familiares, de las políticas sociales y de las políticas por el ambiente, la bioética, la educación, la inmigración, o de la defensa y promoción de la paz, del diálogo intercultural y entre religiones, de la lucha contra el terrorismo.22 Esta potencial apertura del dialogo favorece la incorporación de la Iglesia entre los interlocutores estables del proceso de integración y valora la contribución que pueden ofrecer al desarrollo de la gobernanza europea. El reconocimiento de tales contribuciones no implica la atribución de un privilegio incompatible con la democracia si bien refuerza la participación democrática, no entra en conflicto con el principio de laicidad sino que lo evidencia, según una perspectiva coherente con el contenido positivo de la libertad religiosa y con el rol reconocido a las instituciones religiosas en relación a la exigencia de las personas. Situarse en esta perspectiva puede ayudar a afrontar con mayor diligencia los nuevos desafíos con los que la laicidad es llamada a medirse23, desde los procesos interculturales a los desarrollos biotecnológicos, del generalizado relativismo ético a los resurgidos 20 Sui problemi del rapporto tra politica e religione e, in particolare, tra Stato e Chiesa cattolica in Italia v. da ultimo G. ZAGREBELSKY, Religio civilis vs. democrazia, in Micromega, n. 6/2008, pp. 73 ss. In senso analogo cfr., con particolare riferimento all’esperienza italiana, E. BIANCHI, La differenza cristiana, Torino, 2006, p. 89. 21 In tal senso, risulta particolarmente significativa la formula utilizzata in Italia nella Carta dei Valori, della Cittadinanza e dell’Integrazione, varata dal Ministero dell’interno con decreto 23 aprile 2007 (in Gazz. uff. n. 137 del 15 giugno 2007), secondo cui “Lo Stato laico riconosce il contributo positivo che le religioni recano alla collettività e intende valorizzare il patrimonio morale e spirituale di ciascuna di esse” (n. 21). 22 Riguardo a quest’ultimo aspetto, appare significativo che la Commissione europea, nella Comunicazione sul reclutamento per attività terroristiche del 21 settembre 2005 (COM 2005/313), abbia sottolineato l’importanza del dialogo fra la Commissione stessa e le religioni per prevenire la radicalizzazione violenta e abbia ricordato che ormai da parecchi anni essa ha stabilito contatti con un gran numero di interlocutori confessionali e organizza con regolarità conferenze, seminari e incontri per rafforzare la reciproca comprensione e la promozione di comuni valori europei. 23 Cfr. C. CARDIA, Le sfide della laicità. Etica, multiculturalismo, islam, Cinisello Balsamo (Milano), 2007. EuFRES. Madrid 2012 6 fundamentalismos, y a superar concesiones ideológicas ya comentadas que para nada ayudan a construir una convivencia civil donde no haya espacio para contraposiciones artificiosas entre religión y sociedad. EuFRES. Madrid 2012 7