El Género Querella en Italia y España In Italia La querela in Italia è la dichiarazione con la quale la persona che ha subito il reato (o il suo legale rappresentante, es. il genitore per il figlio minore) esprime la volontà che si proceda per punire il colpevole e riguarda i reati non perseguibili d’ufficio, mentre per i reati perseguibili d’ufficio è prevista la denuncia. Definizione giuridica Azione per mezzo della quale una persona che si ritiene offesa o danneggiata da reati non perseguibili d'ufficio chiede agli organi giudiziari di procedere contro il colpevole (artt. 120-126 c.p., 336-340 c.p.p.) Reati perseguibili d’ufficio e non perseguibili d’ufficio in Italia I reati perseguibili d’ufficio sono: Maltrattamenti in famiglia Minaccia Lesione personale Circostanze aggravanti lesione personale Pratiche di mutilazione degli organi genitali femminili Violenza privata Estorsione Stalking (atti persecutori) Omicidio I reati perseguibili a querela di parte sono: Ingiuria Minaccia Percosse Lesione personale Molestia o disturbo alle persone Violenza sessuale Stalking (atti persecutori) Da chi può essere sporta la querela e dove? Può essere sporta dalla persona direttamente offesa o da un avvocato appositamente incaricato dalla stessa Deve essere consegnata in Procura (presso il Tribunale) o a un ufficiale di polizia giudiziaria (es. alla caserma dei Carabinieri o in Questura) Titolarità dell’esercizio del diritto di querela La titolarità e l’esercizio del diritto di querela coincidono in capo allo stesso soggetto ( la persona offesa dal reato ). Si pongono come eccezione a tale regola le ipotesi in cui offesi dal reato siano: i minori di anni 14 e gli interdetti a cagione di infermità di mente, per i quali il diritto di querela è esercitato dal genitore o dal tutore o da un curatore speciale nel caso in cui non v’è chi ne abbia la rappresentanza ovvero chi l’esercita si trovi con la medesima persona in conflitto di interessi. Le persone giuridiche, dotate di personalità, in nome delle quali il diritto di querela spetta a colui che ne abbia la rappresentanza; Ratio della punibilità La ratio della punibilità a querela di alcuni reati dipende o dalla loro lieve entità, per cui il legislatore rinuncia ad attivarsi per fatti che presentano un disvalore sociale minimo, o perché si tratta di reati di notevole gravità per la persona che al contempo, una volta resi pubblici, possono provocare un danno ulteriore rispetto a quello già subito dalla persona offesa. Termini di scadenza per la presentazione Entro 3 mesi dal giorno in cui si ha notizia del fatto che costituisce il reato Eccezionalmente entro 6 mesi per reati contro la libertà sessuale (violenza sessuale o atti sessuali con minorenne). Modalità di Presentazione In Forma orale, e in tal caso il pubblico ufficiale scriverà un verbale che dovrà essere sottoscritto dal querelante In forma scritta Recapitata tramite un incaricato o spedita per posta con raccomandata. In questi casi deve essere autenticata la firma (es. davanti a un funzionario dell’ufficio comunale dell’anagrafe). N.B. Il querelante o il suo avvocato possono richiedere la ricevuta di presentazione di querela La querela deve contenere: La descrizione del fatto-reato con eventuali notizie circa l'autore e circa le prove La chiara manifestazione di volontà del querelante perché il colpevole sia punito La sottoscrizione del querelante o del suo avvocato La querela, come anche la denuncia, può essere presentata al Pubblico Ministero oppure ad un Ufficiale della Polizia Giudiziaria. Ritirare la querela: La remissione di querela (Esp. Desistimiento de querella) può essere effettuata dal querelante o il suo avvocato Dandone notizia all’autorità procedente, cioè presentandosi direttamente all’udienza e dichiarando tale volontà Oppure recandosi presso un ufficiale di polizia giudiziaria per dichiarare di voler rimettere la querela La remissione può avvenire anche in forma tacita quando accadono fatti palesemente contrari alla volontà di persistere nella querela N.B. La querela proposta per alcune ipotesi di violenza sessuale o atti sessuali con minori è irrevocabile. Accettazione della remissione di querela Affinché la querela sia archiviata la remissione deve essere accettata dal querelato, che potrebbe invece avere interesse a dimostrare attraverso il processo la sua completa estraneità al reato, ovvero, addirittura proporre a sua volta denuncia per calunnia. Se il querelato è prosciolto per estinzione del reato a seguito di remissione di querela, le spese processuali verranno imputate al querelato. Tuttavia, le parti potranno accordarsi diversamente, ad esempio suddividerle in parti uguali tra querelante e querelato, ovvero porle a carico del querelato. Quando si estingue il diritto di querela? Il diritto di querela si estingue per: rinuncia preventiva a proporre querela; decadenza per decorso del termine. Infatti il diritto di querela deve esercitarsi entro il termine di 3 mesi ovvero 6 mesi per determinati reati ( violenza sessuale, stalking etc. ); morte della persona offesa, che può intervenire in realtà sia prima che dopo la proposizione della querela. Qualora la persona offesa dal reato muoia prima di aver proposto querela, il diritto di querela si estingue, e non si potrà più procedere contro il colpevole. Se, invece, la persona offesa dal reato muore dopo aver proposto la querela, il reato non si estingue, e quindi si dovrà sempre procedere contro il colpevole, salva la successiva remissione da parte degli eredi; remissione della querela, che costituisce una rinuncia al diritto di querela fatta successivamente al suo esercizio. Le sostanziali differenze con la denuncia sono: La denuncia può essere presentata da chiunque, non solo dalla persona offesa e non deve necessariamente contenere una manifestazione di volontà di ottenere la punizione del colpevole, ma è sufficiente che venga data la notizia che è avvenuto un fatto di reato; Mentre la querela può esser oggetto di remissione la denuncia no. En España Es la declaración que una persona efectúa por escrito para poner en conocimiento del Juez unos hechos que cree que presentan las características de delito. Con ella el querellante solicita la apertura de una causa criminal en la que se investigará la comisión del presunto delito, y se constituirá como parte acusadora en el mismo. Definicción juridica Acto formal y escrito que se presenta ante el juez de garantía competente a través del cual la víctima, su representante legal o heredero testamentario, podrán ejercer la acción penal solicitando la investigación y sanción de un delito determinado. La querella es una declaración de voluntad, mediante la cual, quien la fórmula, no sólo pone en conocimiento del Juez unos hechos posiblemente delictivos, sino que expresa la voluntad de ejercitar la acción penal, constituyéndose en parte en el correspondiente proceso. Inicio de la investigación requisitos El ministerio público da inicio a la investigación cuando estime que la querella reúne las condiciones de forma y de fondo y existan elementos para verificar la ocurrencia del hecho imputado. Si esta ya ha sido iniciada entonces el querellante pasa a ser parte en el procedimiento. Si falta uno de los requisitos que se requieren para iniciar la investigación el ministerio público dará un plazo de 3 días, si se vence el plazo y no se completan los requisitos entonces la querella se da por no presentada. El solicitante y el imputado pueden acudir ante el juez a fin de que este decida sobre la disposición adoptada por el ministerio público sobre la admisibilidad de la querella. Las partes pueden oponerse ante el juez a la admisión de la querella y a la intervención del querellante, mediante las excepciones correspondientes. La resolución del juez es apelable. ¿Quién puede interponer querella? Cualquier ciudadano español independientemente de que haya sido o no ofendido por el delito Sin embargo, los extranjeros sólo podrán querellarse en el primero de los casos, esto es, si son directamente ofendidos por el delito que declaran Decisión del juez o tribunal El Juez o Tribunal decidirá si admite o no a trámite la querella interpuesta. Contra la resolución (auto) que dicte desestimándola (denegar, no conceder lo que se pide o solicita) podrá presentarse el llamado recurso de apelación Requisitos de admisibilidad El querellante prestará fianza de la clase que fije el órgano jurisdiccional, para responder de las resultas del proceso.Pero están exentos de la obligación de prestar fianza: El ofendido y sus herederos o representantes legales; En los delitos de homicidio el viudo o viuda, los ascendientes y descendientes consanguíneos o afines, los colaterales consanguíneos o uterinos y afines hasta el segundo grado, los herederos de la víctima y los padres, madres e hijos no matrimoniales respecto de la madre en todo caso, y respecto del padre, cuando estuvieren reconocidos. La exención de fianza no es aplicable a los extranjeros si no les correspondiese en virtud de tratados internacionales o por el principio de reciprocidad. Por otra parte, cuando se trata de determinados delitos privados (perseguibles a instancia de parte), la admisibilidad de la querella viene determinada por ciertos requisitos previos o presupuestos, a saber: Si la querella tuviere por objeto un hecho que revista los caracteres de delito perseguible solamente a instancia de parte, habrá de acompañarse ala misma la certificación que acredite haberse celebrado o intentado el acto de conciliación entre querellante y querellado. En las querellas relativas a delitos de calumnia o injuria causadas en juicio, habrá de presentarse, además de la certificación referida, la licencia del Juez o Tribunal que hubiese conocido de aquél. En la querella se podrán denunciar tanto delitos públicos como privados Delitos públicos Delitos privados Son aquellos que se persiguen Son aquellos por los que es ‘de oficio’ (reati perseguibili d’ufficio), esto es, por las propias autoridades necesario que el afectado por los mismos formule una querella en la que manifieste su voluntad de ser parte acusadora en el procedimiento penal 1.- Los delitos privados son los de calumnia e injurias. 2.- Los delitos semipúblicos son los delitos de agresiones, acosos y abusos sexuales; descubrimiento y revelación de secretos; calumnias e injurias contra funcionarios, autoridades o agentes de la misma; abandono de familia; daños causados por imprudencia; y delitos relativos a la propiedad intelectual e industrial y a los consumidores. 3.- Finalmente, los delitos públicos (que puede denunciar cualquier persona) son el resto de los tipificados en el Código Penal. La querella ha de formularse por escrito, es necesaria la intervención de abogado y procurador y en ella debe figurar: El Juez o Tribunal al que se dirige. Nombre, apellidos y vecindad (viene determinada por el lugar de residencia) del querellante. Nombre, apellidos y vecindad del querellado. Si se desconoce la identidad del querellado, se debe indicar su descripción así como todas aquellas señas de las que se dispongan y que puedan contribuir a su identificación. La descripción de los hechos, el lugar, la fecha, y la hora en que ocurrieron. Las diligencias que deben practicarse para comprobar el hecho. La petición de que se admita a trámite la querella, de que se practiquen las diligencias indicadas y se tomen las medidas cautelares personales o reales que se consideren oportunas. La firma del querellante. Otros documentos que hay que presentar junto con la querella: Documentos o pruebas que sirvan para acreditar los hechos objeto de la misma o indicar dónde pueden encontrarse En los delitos privados, excepto para el caso de violación y secuestro junto con la querella se presentará la certificación que acredite que se ha celebrado o intentado el acto de conciliación entre querellante y querellado. Presentación y desistimiento La querella debe presentarse antes de que se dicte el auto de apertura de juicio. Si se presenta en la audiencia preeliminar debe cumplir con todos las condiciones de forma y de fondo previstos en esa etapa. El querellante puede desistir de la querella en cualquier momento del procedimiento y paga las costas que ha ocasionado. Se considera que ha desistido de la querella cuando sin una causa justa: No comparece a prestar declaración testimonial habiendo sido citado legalmente, No acude o no asiste a la audiencia preeliminar, No ofrece prueba para fundar su acusación o no se adhiere a la del ministerio público, No comparece al juicio o se retira del mismo sin autorización del tribunal, El desistimiento es declarado de oficio o a petición de cualquiera de las partes. La decisión es apelable. El desistimiento impide toda persecución posterior por parte del querellante, en virtud del mismo hecho que constituyo el objeto de su querella y en relación con los imputados que participaron en el proceso. La Fianza Prestar fianza significa presentar ante el juez persona o bienes que queden obligados al pago en caso de faltar el principal a su obligación Cuando el que presenta la querella no es el perjudicado por el delito, sus herederos o representante legal o, en el supuesto de homicidios o asesinatos, el viudo o la viuda, y los parientes ascendientes y descendientes consanguíneos o afines de la víctima hasta el segundo grado, deberá prestar fianza para cubrir los gastos del juicio Los extranjeros, únicamente quedarán exentos de presentar fianza si así se contempla en algún tratado internacional que les sea de aplicación o por el régimen de reciprocidad con el país de origen del extranjero. Diferencias entre denuncia y querella: Con la denuncia, el denunciante no interviene personalmente como parte acusadora en el desarrollo del proceso penal, puede incluso denunciar un hecho que no lo atañe; La denuncia es gratuita, mientras que la querella no, ya que se necesita un abogado y un procurador (profesional del derecho que en virtud de apoderamiento, ejerce ante juzgados y tribunales la representación procesal de cada parte) que actúen en nuestro nombre; La mayoría de querellas progresan y son permitidas por el juez para comenzar la investigación, en cambio la denuncia a veces no. Y esto es justamente porque en la querella, el querellante forma parte de la acusación y no se requiere el tedioso y burocrático procedimiento de esperar la aceptación del fiscal. Diferencias entre denuncia y querella: La denuncia, por lo general, es un deber, mientras que la querella es un derecho, generalmente. La denuncia es una obligación que, por regla general, impone el Estado para obtener la cooperación ciudadana en la lucha contra el delito. La querella, en cambio, constituye, por regla general, un derecho: todos los ciudadanos españoles, hayan sido o no ofendidos por el delito, pueden querellarse cuando se trate de un delito público, utilizando la acción popular; y también pueden querellarse los extranjeros por los delitos cometidos contra sus personas o bienes, o las personas o bienes de sus representados. La denuncia puede formularse ante cualquier autoridad judicial, funcionario del Ministerio Fiscal o de la Policía. En cambio, la querella ha de interponerse ante el órgano jurisdiccional competente. Querella: principales diferencias entre Italia y España En Italia la querela concierne sólo los delitos que no se persiguen “de oficio”. En Italia puede interponer una querela sólo el ciudadano ofendido por el delito que reclama. En Italia el mismo ciudadano puede interponer la querela. En Italia la querela se puede presentar tanto por escrito como en forma oral. En Italia se puede interponer la querela tanto ante el juez o tribunal competente como ante la policía. En Italia se tiene que interponer la querela dentro de tres meses (o seis para algunos delitos) desde que se producen los hechos. En España concierne tanto delitos públicos como privados. En España la puede interponer cualquier ciudadano español. Diferente es el caso de los extranjeros en España que sólo podrán querellarse si son directamente ofendidos por el delito. En España se necesita un abogado que actúe en su nombre. En España sólo por escrito. En España es necesario recurrir al juez o tribunal. En España el plazo para la interposición de querella es de un año. Análisis de una Querella – Texto 4 SUPERESCRUCTURA La estructura prototípica del género querella presenta tres secuencias obligatorias que son: Encabezamiento Cuerpo Cierre Encabezamiento “Don/Doña (…) Procurador de los Tribunales en la representación…come mejor proceda en derecho, DIGO”: El encabezamiento contiene el nombre del Procurador de los Tribunales y el del querellante. Cuerpo “Mi representado y el querellado… Por todo lo expuesto”… El cuerpo contiene la narración de los hechos y las diligencias a practicar. Además en el cuerpo del texto 4, está también la calificación jurídica del hecho. “Los hechos que quedan expuestos…del que presuntamente es culpable el querellado”. Cierre “Es justicia que pido en (…) (firma Abogado/a y Procurador/a)”. El cierre contiene la voluntad del querellante de que se haga justicia y la firma del Abogado y del Procurador.