El Género Querella en Italia y
España
In Italia
 La querela in Italia è la dichiarazione con la quale la
persona che ha subito il reato (o il suo legale
rappresentante, es. il genitore per il figlio minore)
esprime la volontà che si proceda per punire il
colpevole e riguarda i reati non perseguibili d’ufficio,
mentre per i reati perseguibili d’ufficio è prevista la
denuncia.
Definizione giuridica
 Azione per mezzo della quale una persona che si
ritiene offesa o danneggiata da reati non perseguibili
d'ufficio chiede agli organi giudiziari di procedere
contro il colpevole (artt. 120-126 c.p., 336-340 c.p.p.)
Reati perseguibili d’ufficio e non
perseguibili d’ufficio in Italia
I reati perseguibili d’ufficio
sono:









Maltrattamenti in famiglia
Minaccia
Lesione personale
Circostanze aggravanti lesione
personale
Pratiche di mutilazione degli
organi genitali femminili
Violenza privata
Estorsione
Stalking (atti persecutori)
Omicidio
I reati perseguibili a querela di
parte sono:
 Ingiuria
 Minaccia
 Percosse
 Lesione personale
 Molestia o disturbo alle
persone
 Violenza sessuale
 Stalking (atti persecutori)
Da chi può essere sporta la querela
e dove?
 Può essere sporta dalla persona direttamente offesa o da
un avvocato appositamente incaricato dalla stessa
 Deve essere consegnata in Procura (presso il Tribunale) o
a un ufficiale di polizia giudiziaria (es. alla caserma dei
Carabinieri o in Questura)
Titolarità dell’esercizio del
diritto di querela
La titolarità e l’esercizio del diritto di querela coincidono in
capo allo stesso soggetto ( la persona offesa dal reato ). Si
pongono come eccezione a tale regola le ipotesi in cui offesi
dal reato siano:
 i minori di anni 14 e gli interdetti a cagione di infermità di
mente, per i quali il diritto di querela è esercitato dal
genitore o dal tutore o da un curatore speciale nel caso in
cui non v’è chi ne abbia la rappresentanza ovvero chi
l’esercita si trovi con la medesima persona in conflitto di
interessi.
 Le persone giuridiche, dotate di personalità, in nome delle
quali il diritto di querela spetta a colui che ne abbia la
rappresentanza;
Ratio della punibilità
 La ratio della punibilità a querela di alcuni reati
dipende o dalla loro lieve entità, per cui il legislatore
rinuncia ad attivarsi per fatti che presentano un
disvalore sociale minimo, o perché si tratta di reati di
notevole gravità per la persona che al contempo, una
volta resi pubblici, possono provocare un danno
ulteriore rispetto a quello già subito dalla persona
offesa.
Termini di scadenza per la
presentazione
 Entro 3 mesi dal giorno in cui si ha notizia del fatto che
costituisce il reato
 Eccezionalmente entro 6 mesi per reati contro la libertà
sessuale (violenza sessuale o atti sessuali con minorenne).
Modalità di Presentazione
 In Forma orale, e in tal caso il pubblico ufficiale scriverà
un verbale che dovrà essere sottoscritto dal querelante
 In forma scritta
 Recapitata tramite un incaricato o spedita per posta con
raccomandata. In questi casi deve essere autenticata la
firma (es. davanti a un funzionario dell’ufficio comunale
dell’anagrafe).
N.B. Il querelante o il suo avvocato possono richiedere la
ricevuta di presentazione di querela
La querela deve contenere:
 La descrizione del fatto-reato con eventuali notizie circa
l'autore e circa le prove
 La chiara manifestazione di volontà del querelante perché
il colpevole sia punito
 La sottoscrizione del querelante o del suo avvocato
La querela, come anche la denuncia, può essere
presentata al Pubblico Ministero oppure ad un
Ufficiale della Polizia Giudiziaria.
Ritirare la querela:
 La remissione di querela (Esp. Desistimiento de querella) può
essere effettuata dal querelante o il suo avvocato
 Dandone notizia all’autorità procedente, cioè
presentandosi direttamente all’udienza e dichiarando tale
volontà
 Oppure recandosi presso un ufficiale di polizia giudiziaria
per dichiarare di voler rimettere la querela
 La remissione può avvenire anche in forma tacita quando
accadono fatti palesemente contrari alla volontà di
persistere nella querela
 N.B. La querela proposta per alcune ipotesi di violenza
sessuale o atti sessuali con minori è irrevocabile.
Accettazione della remissione di
querela
 Affinché la querela sia archiviata la remissione deve
essere accettata dal querelato, che potrebbe invece avere
interesse a dimostrare attraverso il processo la sua
completa estraneità al reato, ovvero, addirittura proporre a
sua volta denuncia per calunnia.
 Se il querelato è prosciolto per estinzione del reato a
seguito di remissione di querela, le spese processuali
verranno imputate al querelato.
 Tuttavia, le parti potranno accordarsi diversamente, ad
esempio suddividerle in parti uguali tra querelante e
querelato, ovvero porle a carico del querelato.
Quando si estingue il diritto di
querela?
Il diritto di querela si estingue per:
 rinuncia preventiva a proporre querela;
 decadenza per decorso del termine. Infatti il diritto di querela
deve esercitarsi entro il termine di 3 mesi ovvero 6 mesi per
determinati reati ( violenza sessuale, stalking etc. );
 morte della persona offesa, che può intervenire in realtà sia
prima che dopo la proposizione della querela. Qualora la persona
offesa dal reato muoia prima di aver proposto querela, il diritto di
querela si estingue, e non si potrà più procedere contro il
colpevole. Se, invece, la persona offesa dal reato muore dopo aver
proposto la querela, il reato non si estingue, e quindi si dovrà
sempre procedere contro il colpevole, salva la successiva
remissione da parte degli eredi;
 remissione della querela, che costituisce una rinuncia al diritto di
querela fatta successivamente al suo esercizio.
Le sostanziali differenze con la
denuncia sono:
 La denuncia può essere presentata da chiunque, non solo
dalla persona offesa e non deve necessariamente contenere
una manifestazione di volontà di ottenere la punizione del
colpevole, ma è sufficiente che venga data la notizia che è
avvenuto un fatto di reato;
 Mentre la querela può esser oggetto di remissione la
denuncia no.
En España
 Es la declaración que una persona efectúa por escrito
para poner en conocimiento del Juez unos hechos que
cree que presentan las características de delito.
 Con ella el querellante solicita la apertura de una
causa criminal en la que se investigará la comisión
del presunto delito, y se constituirá como parte
acusadora en el mismo.
Definicción juridica
Acto formal y escrito que se presenta ante el juez de garantía
competente a través del cual la víctima, su representante legal o
heredero testamentario, podrán ejercer la acción penal
solicitando la investigación y sanción de un delito determinado.
La querella es una declaración de voluntad, mediante la cual,
quien la fórmula, no sólo pone en conocimiento del Juez unos
hechos posiblemente delictivos, sino que expresa la voluntad de
ejercitar la acción penal, constituyéndose en parte en el
correspondiente proceso.
Inicio de la investigación requisitos
El ministerio público da inicio a la investigación cuando estime
que la querella reúne las condiciones de forma y de fondo y
existan elementos para verificar la ocurrencia del hecho
imputado. Si esta ya ha sido iniciada entonces el querellante pasa
a ser parte en el procedimiento.
Si falta uno de los requisitos que se requieren para iniciar la
investigación el ministerio público dará un plazo de 3 días, si se
vence el plazo y no se completan los requisitos entonces la
querella se da por no presentada.
El solicitante y el imputado pueden acudir ante el juez a fin de
que este decida sobre la disposición adoptada por el ministerio
público sobre la admisibilidad de la querella. Las partes pueden
oponerse ante el juez a la admisión de la querella y a la
intervención del querellante, mediante las excepciones
correspondientes. La resolución del juez es apelable.
¿Quién puede interponer querella?
 Cualquier ciudadano español independientemente de que
haya sido o no ofendido por el delito
 Sin embargo, los extranjeros sólo podrán querellarse en el
primero de los casos, esto es, si son directamente
ofendidos por el delito que declaran
Decisión del juez o tribunal
 El Juez o Tribunal decidirá si admite o no a trámite la
querella interpuesta.
 Contra la resolución (auto) que dicte desestimándola
(denegar, no conceder lo que se pide o solicita) podrá
presentarse el llamado recurso de apelación
Requisitos de admisibilidad




El querellante prestará fianza de la clase que fije el órgano jurisdiccional, para responder
de las resultas del proceso.Pero están exentos de la obligación de prestar fianza:
El ofendido y sus herederos o representantes legales;
En los delitos de homicidio el viudo o viuda, los ascendientes y descendientes
consanguíneos o afines, los colaterales consanguíneos o uterinos y afines hasta el
segundo grado, los herederos de la víctima y los padres, madres e hijos no matrimoniales
respecto de la madre en todo caso, y respecto del padre, cuando estuvieren reconocidos.
La exención de fianza no es aplicable a los extranjeros si no les correspondiese en virtud
de tratados internacionales o por el principio de reciprocidad.
Por otra parte, cuando se trata de determinados delitos privados (perseguibles a instancia
de parte), la admisibilidad de la querella viene determinada por ciertos requisitos previos
o presupuestos, a saber:
Si la querella tuviere por objeto un hecho que revista los caracteres de delito perseguible
solamente a instancia de parte, habrá de acompañarse ala misma la certificación que
acredite haberse celebrado o intentado el acto de conciliación entre querellante y
querellado.
En las querellas relativas a delitos de calumnia o injuria causadas en juicio, habrá de
presentarse, además de la certificación referida, la licencia del Juez o Tribunal que
hubiese conocido de aquél.
En la querella se podrán denunciar tanto
delitos públicos como privados
Delitos públicos
Delitos privados
 Son aquellos que se persiguen
 Son aquellos por los que es
‘de oficio’ (reati perseguibili
d’ufficio), esto es, por las
propias autoridades
necesario que el afectado por
los mismos formule una
querella en la que manifieste su
voluntad de ser parte acusadora
en el procedimiento penal
1.- Los delitos privados son los de calumnia e injurias.
2.- Los delitos semipúblicos son los delitos de agresiones,
acosos y abusos sexuales; descubrimiento y revelación de
secretos; calumnias e injurias contra funcionarios,
autoridades o agentes de la misma; abandono de familia;
daños causados por imprudencia; y delitos relativos a la
propiedad intelectual e industrial y a los consumidores.
3.- Finalmente, los delitos públicos (que puede denunciar
cualquier persona) son el resto de los tipificados en el
Código Penal.
La querella ha de formularse por escrito, es
necesaria la intervención de abogado y procurador
y en ella debe figurar:
 El Juez o Tribunal al que se dirige.
 Nombre, apellidos y vecindad (viene determinada por el lugar de residencia)





del querellante.
Nombre, apellidos y vecindad del querellado. Si se desconoce la identidad
del querellado, se debe indicar su descripción así como todas aquellas señas
de las que se dispongan y que puedan contribuir a su identificación.
La descripción de los hechos, el lugar, la fecha, y la hora en que ocurrieron.
Las diligencias que deben practicarse para comprobar el hecho.
La petición de que se admita a trámite la querella, de que se practiquen las
diligencias indicadas y se tomen las medidas cautelares personales o reales
que se consideren oportunas.
La firma del querellante.
Otros documentos que hay que
presentar junto con la querella:
 Documentos o pruebas que sirvan para acreditar los
hechos objeto de la misma o indicar dónde pueden
encontrarse
 En los delitos privados, excepto para el caso de violación
y secuestro junto con la querella se presentará la
certificación que acredite que se ha celebrado o intentado
el acto de conciliación entre querellante y querellado.
Presentación y desistimiento
La querella debe presentarse antes de que se dicte el auto de apertura de juicio. Si se
presenta en la audiencia preeliminar debe cumplir con todos las condiciones de forma y
de fondo previstos en esa etapa.




El querellante puede desistir de la querella en cualquier momento del procedimiento y
paga las costas que ha ocasionado. Se considera que ha desistido de la querella cuando sin
una causa justa:
No comparece a prestar declaración testimonial habiendo sido citado legalmente,
No acude o no asiste a la audiencia preeliminar,
No ofrece prueba para fundar su acusación o no se adhiere a la del ministerio público,
No comparece al juicio o se retira del mismo sin autorización del tribunal,
El desistimiento es declarado de oficio o a petición de cualquiera de las partes. La
decisión es apelable.
El desistimiento impide toda persecución posterior por parte del querellante, en virtud
del mismo hecho que constituyo el objeto de su querella y en relación con los imputados
que participaron en el proceso.
La Fianza
 Prestar fianza significa presentar ante el juez persona o bienes
que queden obligados al pago en caso de faltar el principal a su
obligación
 Cuando el que presenta la querella no es el perjudicado por el
delito, sus herederos o representante legal o, en el supuesto de
homicidios o asesinatos, el viudo o la viuda, y los parientes
ascendientes y descendientes consanguíneos o afines de la
víctima hasta el segundo grado, deberá prestar fianza para
cubrir los gastos del juicio
 Los extranjeros, únicamente quedarán exentos de presentar
fianza si así se contempla en algún tratado internacional que les
sea de aplicación o por el régimen de reciprocidad con el país
de origen del extranjero.
Diferencias entre denuncia y querella:
 Con la denuncia, el denunciante no interviene personalmente como
parte acusadora en el desarrollo del proceso penal, puede incluso
denunciar un hecho que no lo atañe;
 La denuncia es gratuita, mientras que la querella no, ya que se
necesita un abogado y un procurador (profesional del derecho que en
virtud de apoderamiento, ejerce ante juzgados y tribunales la
representación procesal de cada parte) que actúen en nuestro nombre;
 La mayoría de querellas progresan y son permitidas por el juez para
comenzar la investigación, en cambio la denuncia a veces no. Y esto
es justamente porque en la querella, el querellante forma parte de la
acusación y no se requiere el tedioso y burocrático procedimiento de
esperar la aceptación del fiscal.
Diferencias entre denuncia y
querella:
La denuncia, por lo general, es un deber, mientras que la querella
es un derecho, generalmente.
 La denuncia es una obligación que, por regla general, impone el
Estado para obtener la cooperación ciudadana en la lucha contra
el delito.
 La querella, en cambio, constituye, por regla general, un derecho:
todos los ciudadanos españoles, hayan sido o no ofendidos por el
delito, pueden querellarse cuando se trate de un delito público,
utilizando la acción popular; y también pueden querellarse los
extranjeros por los delitos cometidos contra sus personas o
bienes, o las personas o bienes de sus representados.
 La denuncia puede formularse ante cualquier autoridad judicial,
funcionario del Ministerio Fiscal o de la Policía. En cambio, la
querella ha de interponerse ante el órgano jurisdiccional
competente.
Querella: principales diferencias
entre Italia y España
 En Italia la querela concierne sólo los





delitos que no se persiguen “de
oficio”.
En Italia puede interponer una querela
sólo el ciudadano ofendido por el
delito que reclama.
En Italia el mismo ciudadano puede
interponer la querela.
En Italia la querela se puede presentar
tanto por escrito como en forma oral.
En Italia se puede interponer la
querela tanto ante el juez o tribunal
competente como ante la policía.
En Italia se tiene que interponer la
querela dentro de tres meses (o seis
para algunos delitos) desde que se
producen los hechos.
 En España concierne tanto delitos





públicos como privados.
En España la puede interponer
cualquier ciudadano español.
Diferente es el caso de los
extranjeros en España que sólo
podrán querellarse si son
directamente ofendidos por el delito.
En España se necesita un abogado
que actúe en su nombre.
En España sólo por escrito.
En España es necesario recurrir al
juez o tribunal.
En España el plazo para la
interposición de querella es de un
año.
Análisis de una Querella – Texto 4
SUPERESCRUCTURA
La estructura prototípica del género querella presenta
tres secuencias obligatorias que son:
 Encabezamiento
 Cuerpo
 Cierre
Encabezamiento
“Don/Doña (…) Procurador de los Tribunales en la
representación…come mejor proceda en derecho,
DIGO”:
El encabezamiento contiene el nombre del Procurador
de los Tribunales y el del querellante.
Cuerpo
“Mi representado y el querellado… Por todo lo expuesto”…
El cuerpo contiene la narración de los hechos y las diligencias
a practicar.
Además en el cuerpo del texto 4, está también la calificación
jurídica del hecho.
“Los hechos que quedan expuestos…del que presuntamente
es culpable el querellado”.
Cierre
“Es justicia que pido en (…)
(firma Abogado/a y Procurador/a)”.
El cierre contiene la voluntad del querellante de que se
haga justicia y la firma del Abogado y del Procurador.
Scarica

Querela_gruppo Est1